miércoles, 21 de septiembre de 2011

Chile aprueba la fusión entre LAN y TAM

Nuevo paso adelante para la fusión de LAN y TAM en LATAM


El Tribunal de defensa de la libre competencia de Chile ha anunciado hoy su visto bueno a la fusión entre LAN y TAM, siempre y cuando ambas aerolíneas cumplan con una serie de medidas para no crear un monopolio, medidas que ambas aerolíneas están estudiando en estos momentos “en profundidad las implicaciones de ésta y el impacto de las medidas de mitigación impuestas por el tribunal”.

Las condicones impuestas por el tribunal son:

i) intercambio de cuatro pares de slots diarios en el Aeropuerto de Guarullhos en Sao Paulo, de los que actualmente LAN o TAM sean titulares, con aquellas aerolíneas que tengan interés en iniciar o en incrementar servicios regulares de transporte aéreo en la ruta Santiago – Sao Paulo;

(ii) extensión de los beneficios del Programa de Pasajero Frecuente de LATAM a pasajeros de una aerolínea interesada, por el plazo de 5 años y en los términos que el TDLC indica;

(iii) suscribir acuerdos de interlínea en las rutas Santiago – Sao Paulo, Santiago – Río de Janeiro y/o Santiago – Asunción con aquellas aerolíneas interesadas que operen dichas rutas y que así se lo soliciten;

(iv) no podrá aumentar la oferta mensual de asientos disponibles en los vuelos en la ruta Santiago – Sao Paulo, en el periodo que medie entre 15 minutos antes y 15 minutos después del itinerario de vuelo correspondiente a los slots intercambiados;

(v) LAN deberá modificar su Plan de Autorregulación en los términos que se indican en la Resolución;

(vi) deberán renunciar al menos a una de las dos alianzas globales en que a esa fecha participen LAN y TAM;

(vii) eliminación y revisión de los acuerdos de código compartido con aerolíneas que no pertenecen a la misma alianza a que pertenezca LATAM, en las rutas y tramos intermedios que se indican;

(viii) LAN deberá renunciar a cuatro frecuencias de 5ª libertad a Lima, para que sean adjudicadas a otra aerolínea chilena, y se restringe su partición en licitaciones de nuevas frecuencias;

(ix) compromiso de manifestar su opinión favorable a la apertura unilateral de cielos para cabotaje en Chile por empresas aéreas de otros Estados, sin exigencias de reciprocidad;

(x) compromiso de promover el crecimiento y la normal operación de los aeropuertos de Guarulhos (Sao Paulo) y Arturo Merino Benítez (Santiago), a fin de facilitar el acceso de otras aerolíneas;

(xi) establecer condiciones de comercialización no exclusorias con Agencias de Viajes y distribuidores, no podrán dar incentivos ni comisiones en relación con metas porcentuales de su venta total u otras medidas equivalentes.

Mientras no cumpla íntegramente con la condición (i) precedente, no podrán subir el precio de los pasajes aéreos para el transporte de pasajeros ni las tarifas de carga en las rutas Santiago – Sao Paulo y Santiago – Río de Janeiro, y deberán mantener:

i) al menos 12 vuelos de ida y vuelta y sin escalas a la semana, operados directamente por LATAM en las rutas entre Chile y Estados Unidos y;

ii) al menos 7 vuelos de ida y vuelta y sin escalas a la semana, operados directamente por LATAM en la rutas entre Chile y Europa.

Finalmente, deberán contratar a un tercero independiente, que asesorará de la Fiscalía Nacional Económica en los términos que se indican en la Condición XV, para el adecuado monitoreo del cumplimiento las medidas y condiciones de mitigación que se indican.

El texto completo de la resolución puede consultarse aquí.

La fusión ya había recibido, el pasado mes de marzo, el visto bueno del tribunal de competencia de Brasil.

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