La secretaría de Comercio Interior ordenó a YPF, Shell y Esso que suministren el combustible de aviación (JP1) para el transporte aeronáutico de cabotaje e internacional a un precio neto de impuestos que supere sólo en el 2,7% al valor neto de impuestos de la nafta super (no premium) de la estación de servicio de bandera más cercana al aeropuerto de que se trata. La rebaja que deberán aplicar las petroleras se estima en un 30%, de acuerdo con los números que se consignan en los considerandos de la resolución de Guillermo Moreno. Allí se indicó que para todo 2011 el precio promedio libre de impuestos por cada litro de aerokerosene fue de uSs 0,84 y el de nafta super de uSs 0,57. Si se aumenta el 2,7% a ese último valor, arroja un precio de u$s 0,585 que resulta inferior en el 30% al promedio vigente en 2011.
Destino
La norma expresa que los nuevos precios serán de aplicación «para las empresas titulares de aeronaves que ejerzan la actividad aerocomercial de pasajeros o la de pasajeros y de carga, y que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Aeronaves». Esto implicaría que alcanza a todos los aviones matriculados en el país, situación que abarca a Aerolíneas Argentinas, Austral, Lan Argentina, Sol y Andes. La resolución obliga a las petroleras a mantener «la modalidad logística actual de entrega de combustibles en sus cantidades normales y habituales». Además pone en marcha un esquema de monitoreo de precios que deberá ser instrumentado por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Un dictamen previo de ese organismo es a su vez lo que lleva a la resolución de Comercio Interior conocida ayer, que es una medida cautelar hasta que se sustente el expediente sobre presunto abuso de posición dominante por parte de las petroleras. El proceso comenzó con una presentación de Aerolíneas Argentinas y Austral ante la CNDC en el cual se indica que las proveedoras del combustible de aviación «estarían distorsionando los precios a los cuales proveen el producto», y que la situación «implicaría un escenario de abuso de posición dominante que generaría un importante perjuicio para las firmas de transporte aerocomercial y para el Estado nacional conforme a la asistencia financiera que efectúa a Aerolíneas Argentinas y Austral».
Ganancia
En los considerandos de la resolución se destaca que «los costos marginales de cada producto que se obtiene a partir de la refinación deberían ser similares». Tras un ejemplo particular, la norma también indica que «la firma YPF con la venta de la nafta super ya tiene un margen de ganancia». Pero en la práctica las petroleras aplicaban hasta ahora precios del JP1 en línea con los de otros países de la región, mientras que el valor de la nafta super en los surtidores está por debajo de los vigentes en los países vecinos. La norma y el dictamen de la CNDC consideran que en EE.UU., el precio promedio de la nafta super en 2011 fue de uSs 0,80 y el del jet fuel se ubicó en u$s 0,82, lo que equivale a que el combustible de aviación tuvo un precio superior en un 2,7%. Por eso se decidió aplicar la misma diferencia en la Argentina, considerando que conviene utilizar la estructura de EE.UU. porque en ese país «existen una mayor cantidad de empresas que destilan petróleo y es posible inferir que la relación de precios de los distintos subproductos puede corresponderse a una distribución normal entre los mismos». También afirma que la diferencia que hay en la Argentina entre los precios de ambos productos «no podría estar explicada en su totalidad por los costos logísticos, lo que llevaría a presuponer que estamos ante una ganancia extraordinaria». En tanto cuando se llegue a la etapa de sustentación del proceso, será «necesaria la recolección de información cualitativa y cuantitativa y realizar un análisis pormenorizado de las estructuras de costos».
Fuente: Ambito Financiero
Autor: Silvia Peco
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